La publicación de una resolución –la 268/2018, fechada el 25 de septiembre- de la Agencia Nacional de Discapacidad, generó pánico entre los beneficiarios de pensiones no contributivas, a partir de la sospecha de una nueva embestida del gobierno de Mauricio Macri, que encara un feroz recorte del gasto público, sin contemplaciones hacia los que más necesitan.
La resolución es la respuesta burocrática ante un fallo judicial adverso, dictado por la jueza Federal de Seguridad Social Adriana Cammarata, que ordenó reestablecer la totalidad de los beneficios “que fueron dadas de baja y/o suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante”. Cammarata respondió parcialmente a un planteo de la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) que buscaba, además, que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 432/97, que establece las condiciones por las cuales una persona se considera legalmente discapacitada y pasible de recibir pensiones.
“Como las pensiones no se eliminaron por un acto administrativo, sin resolución en cada expediente, se les ordenó que las devuelvan”, explicaron desde REDI ante la consulta de INFOCIELO. Pero el decreto, que fue dictado antes de que la Argentina adhiriera a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y tiene un carácter restrictivo- quedó en pie.
Pero a mi criterio hay algo más, cada pensión fue otorgada mediante un Acto administrativo” y según la Ley de Procedimientos administrativos (art. 12 de la Ley 19.549) todos los actos emanados de cualquier órganos del Estado “gozan de presunción de legitimidad”, por ende si el Estado quiere acreditar que esos actos están viciados de nulidad deberá probarlo y para ello debe ser el propio Organismo quine lo prueba concurriendo al domicilio del Beneficiario mediante un médico, o el profesional especialista que corresponda a la discapacidad determinada y constatar que efectivamente no existe o ya no la tiene. Y no al revés.-
Esas restricciones tienen que ver, por ejemplo, con requisitos como el que establece que cualquier persona debe demostrar una incapacidad física de al menos 76 por ciento para ser considerada laboralmente inhábil y legítimo beneficiario de una pensión no contributiva. ¿Cómo califica de acuerdo a esos criterios una persona con síndrome de Down, un adicto o incluso un niño, que legalmente no puede trabajar? El decreto no lo específica, y esa es la trampa que abre la puerta a arbitrariedades.
Su inconstitucionalidad tiene que ver con que la firma de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que la Argentina adscribió en 2008 con lo cual asumió carácter de Ley, establece que se considera a personas con discapacidad a “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras” que “puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”. La adhesión a la Convención quedó ratificada mediante la Ley 26.378, que ni siquiera es mencionada en la resolución publicada ayer por la Agencia Nacional de Discapacidad.
Si bien el Gobierno acató el fallo, también lo apeló y lanzó de inmediato una nueva ofensiva, esta vez contemplando el “debido proceso”. Lo hizo a partir de la decisión de permitir la oportunidad de presentar en el plazo de 10 días a los y las titulares de derechos razones para que su derecho no caduque por incompatibilidad. En llano: en lugar de que el Estado notifique legalmente, mediante carta documento, y solicite la información, se busca que, en pánico y en estampida, los propios beneficiarios se lancen a los brazos del ANSES, que, además de iniciar todo un trámite burocrático nuevo, con nuevos plazos, aplicará criterios restrictivos –y posiblemente inconstitucionales- para definir si tienen la pensión bien otorgada o no.-
コメント